La Extradición en República Dominicana
La extradición es una figura jurídica con antaños de historia, pero en los últimos años se ha
expandido de forma controversial logrando mayor trascendencia entre los
dominicanos.
Por Massiel De Jesús, Jeissy García y Gabriela Mesa
En el 2005, la prensa dominicana hace viral uno de los casos más famosos
de extradición hacia los Estados Unidos de Norteamérica, la de Quirino Ernesto Paulino Castillo (a) "El Don" acusado de
narcotráfico y lavado de activos, sentando nuevamente un precedente jurídico en
el país sobre el tema.
La extradición no es más que
el proceso donde los países se comprometen a entregar a una persona que se
encuentre en su territorio y que ha sido acusada penalmente. En palabras de
experto el periodista y Ministro Consejero de la Embajada Dominicana en Haití,
Pastor Vásquez define esta acción como: “La extradición es el procedimiento
judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a
la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que
cumpla la pena ya impuesta”.
La República Dominicana es
signataria de tratados y convenios internacionales sobre la extradición que la
hacen parte del conjunto de países que está abierto a la cooperación y a la
normas del derecho internacional.
En el país, la extradición se
rige por la Constitución, convenios, tratados, acuerdos internacionales y el
Código Procesal Penal Dominicano, en este último queda establecido el
procedimiento de solicitud de extradición que debe cumplir el Estado dominicano
y la nación requirente.
“La extradición es una institución que se
inspira precisamente en la colaboración internacional, en la lucha contra la
impunidad del delito” dice el
especialista en Derecho Internacional, Luís Arias Núñez, en su obra “La
Extradición: Interpretación y Aplicación en la República Dominicana”.
Pero, ¿y si no existe tratado internacional con el Estado que la
solicita? Entonces, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición,
pero no está obligado a concederla.
No en todos los países la
extradición es una opción, algunos niegan extraditar a sus nacionales,
inclusive lo prohíben constitucionalmente.
Constitución Dominicana 2015
El artículo 46, acápite 1 de
la Carta Magna aborda el tema de la extradición que establece: “Ningún
dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio
nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad
judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes
sobre la materia”.
De igual forma, el artículo 26
donde se confirma que: “La República Dominicana es un Estado Miembro de la
comunidad internacional…”. Por ende, está sujeta a los convenios
internacionales donde trabaje en igualdad de condiciones con otros Estados, a
través del ordenamiento jurídico internacional.
La extradición se adentra en
esos acuerdos internacionales, mediante los cuales el país se compromete a cooperar
en todo lo relacionado a una sanción impuesta por otro Estado en contra de uno
de sus nacionales, para luchar en contra de la delincuencia. Sobre esto él
magistrado Alejandro Moscoso Segara dice que el artículo 260 de la Constitución
plantea como una prioridad del Estado, enfrentar la criminalidad, al indicar lo
siguiente: “Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes”.
Ley 489 y Código Procesal Penal Dominicano
Anteriormente la extradición en República Dominicana era un proceso
puramente administrativo que emanaba de la Ley 489 del 1 de octubre del 1969,
la cual establecía que el Poder Ejecutivo era la autoridad competente para
conocer, pedir y conceder la extradición. Pero ya esto cambio, actualmente los términos
y condiciones de extradición están consignados en el Código
Procesal Penal el cual establece dos tipos de extradición; la primera es la activa,
mediante la cual República Dominicana solicita a otra nación extraditar un
imputado que se encuentra en su territorio y que ha sido sancionada penalmente
en territorio dominicano, y la segunda es la pasiva, la cual se da cuando un
Estado extranjero solicita al Estado Dominicano la entrega de una persona que
se encuentra en el país.
El artículo 163 del Código
Procesal Penal establece las medidas de coerción que dice lo siguiente: “La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar la aplicación
de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en extradición,
siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden…”.
Si la medida de coerción tiene carácter de urgencia, se
podrá ordenar en un plazo máximo de un mes, siempre y cuando se haya presentado
todos los documentos exigidos para extraditar al imputado. Agotado este proceso
El mismo código plantea que cuando
la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia recibe la solicitud de
extradición, fija audiencia oral a la cual concurren el imputado y su defensor,
el Ministerio Público y el representante del Estado que hizo la petición, quienes
exponen sus alegatos y concluida la audiencia, la Suprema Corte de Justicia
falla en un plazo de quince días.
Convención de Viena de 1988
Esta convención efectuada en Viena del año 1988 fue
firmada por 49 países para contrarrestar el Tráfico ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas auspiciado por las Naciones Unidas.
Fue creada con el objetivo de promover la cooperación
entre las partes dignatarias y hacer frente con mayor eficiencia los diferentes
aspectos de tráfico ilícito de estupefacientes -narcotráfico - que tengan una
dimensión internacional y así cada país tenga la obligación de cumplir con lo
contraído en el convenio, ya que los vínculos de dicha actividad ilegal y otras
acciones delictivas relacionadas estaban desmejorando las economía y amenazaban
la salud, el bienestar de las personas, la estabilidad económica, la seguridad
y la soberanía de los Estados, tal cual ocurre en la actualidad.
Es por eso que se adoptaron medidas para tipificar como
delitos penales en su derecho interno y así poder sancionar la producción,
fabricación, extradición, preparación, oferta, venta, distribución, la entrega
en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el trasporte, importación
o exportación de cualquier sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en
la Convención de 1961.
Convención Interamericana sobre Extradición
Este acuerdo entre Estados miembros de la Organización de
Estados Americanos se realizó con la finalidad de aunar esfuerzos para luchar
contra el delito en escala internacional y así perfeccionar la cooperación
entre los países dignatarios en materia jurídico-penal.
Los componentes que establece dicha convención en sus
artículos están la obligación de extraditar a las personas requeridas
judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas
culpables o las condenas a cumplir una pena de privación de libertad.
Este tratado determina los motivos que dan lugar a la
extradición, donde el Estado requerido podrá denegar la petición cuando sea
competente de acuerdo a su propia legislación.
Según el Convenio Interamericano para determinar la
procedencia de la extradición el país que solicita la extradición debe tener
jurisdicción para conocer del delito cometido, cuyo requisito supremo debe ser
que requerido tenga jurisdicción en cuanto al delito cometido dentro de sus
fronteras, aunque también puede acontecer que el Estado requirente tenga
jurisdicción sin que precisamente el
delito en su territorio.
Hay varios motivos que hacen que un país niegue la
extradición por improcedente, entre ellas, cuando el reclamo haya cumplido la
pena o haya sido indultada o favorecida por el Estado requerido, cuando la pena
esta prescrita según la legislación de cualquiera de los Estados.
De igual forma, cuando la persona reclamada va ser
juzgada por un tribunal ad-hoc, así como cuando se trate de delitos políticos o
cuando las infracciones no sean perseguibles de oficio a menos que exista una
querella de parte legitima.
Es necesario puntualizar que no se concederá la
extradición en casos por delitos de carácter político, por delitos de
naturaleza militar, por delitos de prensa, infracción de leyes fiscales y
monetarias que no compongan un delito común, cuando la persona reclamada haya
sido condenada o absuelta por los mismos hechos en territorio nacional, entre
otras condiciones.
Tratados de Extradición
El
primer tratado de extradición suscrito por República Dominicana fue en 1855 con
España, sobre “Paz, comercio, navegación y extradición”, a este le sigue el
firmado con los Estados Unidos en 1867, de igual forma, el 9 de noviembre de
1874 suscribió el “Tratado de paz, amistad, comercio, navegación y extradición” con Haití, este último expiró.
En junio del presente año, el Congreso Nacional ratificó el tratado de
extradición entre República Dominicana y Estados Unidos mediante la Resolución
Núm. 507-16, el cual fue suscrito el 12 de enero del 2015.
Igualmente, el país tiene tratado de extradición con la República China,
contenido en la Resolución Núm. 44-91 suscrito el 16 de octubre de 1990,
mediante la cual China y República Dominicana, acuerdan
hacer más efectiva la cooperación entre ambos países en la represión de delitos.
Tratado modelo de extradición
En 1990, la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) elaboró un tratado modelo de extradición que sirva de
base para ayudar a los Estados que deseen elaborar y firmar acuerdos sobre
extradición.
En el mismo se establecen las
pautas, obligaciones y documentaciones que debe existir en todo proceso de
extradición entre países signatarios. El Estado requirente y el Estado
requerido pueden consultar este modelo a modo de ayuda para mayor facilidad y rapidez
del procedimiento de elaboración de acuerdos de extradición. El cual les
permite disminuir posibles errores y conflictos mientras se discute las
cláusulas del tratado.
Casos de extradición en República Dominicana
En palabras del magistrado
Alejandro Moscoso Segara desde el 1998 hasta a 2015 se solicitaron alrededor de
400 extradiciones al país, de los cuales el 98% correspondían a Estados Unidos
como país requirente (solicitante).
En República
Dominicana se conocen varios casos de extradición como producto de diversos
tratados y acuerdos internacionales con España, Francia, China, Cuba, entre
otros países, además de ser signataria del convenio de Viena y la Convención
contra la corrupción.
Siendo uno de
los últimos acuerdos suscritos el realizado con los Estados Unidos de América y
uno de los que reviste mayor importancia debido a que cerca de 1,800,000
dominicanos residen en EE.UU. según el instituto Pew Resarch Center.
De acuerdo a las estadísticas del Departamento de Extradiciones de la
Procuraduría General de la República, más de 160 ciudadanos dominicanos que han
sido entregados a naciones hermanas, en especial Estados Unidos, para juzgarlos
por la comisión de diferentes delitos, como parte del cumplimiento de tratados de extradiciones.
Entre los que figuran los casos de Ramón Antonio del
Rosario Puente, (Tono Leña) tras supuestamente dedicarse al narcotráfico, el
del merenguero José Altagracia de León Corcino conocido artísticamente como
“Franklin The Boss”, quien fue acusado de tráfico sexual de menores.
Asimismo, el de más impacto para el país fue en el
2005 con el caos del ex capitán Quirino Ernesto Paulino Castillo, tras
convertirse en la primera persona en ser sentenciado a la extradición por la
Suprema Corte luego de la puesta en ejecución del nuevo Código Procesal Penal,
el cual establece que esos casos deben ser decididos por el máximo tribunal de
justicia del país.
Extradición sin que haya acuerdo
Este año, sin
que haya un acuerdo de extradición entre Italia y República Dominicana se hizo
posible traer a un nacional que huyó a este país europeo tras presuntamente
asesinas a un hombre en Santo Domingo.
Conforme a la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional instrumentada en Palermo en el año 2000, de los cuales ambos
Estados son signatarios, las autoridades italianas entregaron a Jairo
Bernardino Rodríguez Miranda, imputado junto con otros del asesinato de Edwin
Francisco Vargas, alias “Chinito”, el 22 de noviembre del 2015.
“La extradición
es una vieja y controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene su
principal base legal en los tratados y convenios internacionales de los cuales
República Dominicana es signataria”, Pastor Vásquez.
Fuentes:
- Arias, L. (1999). La extradición:
Interpretación y aplicación en República Dominicana (2da ed.). Editora.
Centenario. Santo Domingo, República Dominicana.
- Código Procesal Penal de la República
Dominicana. (2007). Recuperado de http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Procesal_Penal.pdf
- Congreso Nacional. (01, octubre 1969). Extradición en la República
Dominicana [Ley No. 489]. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/dom/sp_dom-ext-law-489.html
- Constitución de la República Dominicana.
(13, junio 2015) [10, julio 2015]. Gaceta
Oficial No. 10805.
- Diario Libre (18, febrero 2005). Poder Ejecutivo Acoge la extradición
de Quirino. Recuperado de http://www.diariolibre.com/noticias/poder-ejecutivo-acoge-la-extradicin-de-quirino-BPDL58210
- Miranda, M., & Vásquez, P. (3, julio
2009). La extradición en República Dominicana. Blog Manuel Miranda. Recuperado
de http://manuel-miranda.blogspot.com/2009/07/la-extradicion-en-republica-dominicana.html
- Moscoso, A. (20, agosto 2016). El tratado de extradición entre RD y Estados
Unidos. La República, Listín
Diario. Recuperado de http://www.listindiario.com/la-republica/2016/08/20/431952/el-tratado-de-extradicion-entre-rd-y-estados-unidos
- Organización
de Estados Americanos OEA (25, febrero 1981). Convención Interamericana sobre
Extradición. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-47.html
-
Peguero, J. (24, noviembre 2011). SCJ conocerá este lunes audiencia de extradición de Toño Leña a EU. Barriga Verde.net.
Recuperado de http://www.barrigaverde.net/?q=node/19193


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